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GUÍA

Drones en emergencias: qué permite la normativa española y qué debe preparar un equipo

Usar drones en emergencias es legal en España, pero el camino depende de quién vuela y por encargo de quién. Esta guía resume el Real Decreto 517/2024, las operaciones no EASA y lo que publican AESA y ENAIRE, y enumera lo que debe estar resuelto antes de la primera salida.

Última revisión 2026-10-30

A quién se aplican las normas

Los drones aparecen en dos puntos del ciclo de la preparación. En KNOW, los vuelos de reconocimiento alimentan los mapas de su modelo del mundo. En EXECUTE, una imagen en directo enseña al mando lo que pasa detrás de la siguiente loma. El trabajo legal debe estar terminado mucho antes de lo segundo.

La base es europea: el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. El artículo 2.3.a) del primero deja fuera de su ámbito las actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares realizadas en interés general. España no las deja sin regular: el Real Decreto 517/2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024, les aplica el marco europeo con salvedades. AESA las llama «actividades o servicios no EASA» y distingue dos clases. Las directas las realiza el propio organismo investido de autoridad pública. Las indirectas, un operador en su nombre.

Qué vía corresponde a cada equipo

EQUIPOVÍA PROBABLEQUÉ COMPROBAR
Policía Nacional, Guardia Civil y otras Fuerzas y Cuerpos de SeguridadNo EASA directa. Registro de operador voluntario (art. 13.2)Procedimientos propios y coordinación con el control aéreo
Bomberos y servicios públicos de emergenciasNo EASA directa cuando actúan como organismo responsable. Registro obligatorio (art. 13.1)Quién autoriza las operaciones dentro del organismo (art. 60.3) y su evaluación de riesgo
Empresa contratada por una administraciónNo EASA indirecta: mismos requisitos que EASA, con particularidades en las zonasRegistro, seguro, habilitaciones, autorización del organismo (art. 60.4)
Operador requerido por la autoridad en una catástrofeArtículo 12.2: opera en las condiciones del organismo que le requierePrueba escrita del requerimiento, coordinación con otros medios aéreos
Voluntarios de protección civil y ayuntamientos en tareas ordinariasNo dé por hecha la vía no EASA. Por defecto, categoría abierta o específicaConsulta a AESA y encaje en el plan de emergencias

Artículo 12.2: cuando la autoridad pide ayuda

El Real Decreto 517/2024 enlaza con el deber de colaboración de la Ley 17/2015. Si en una catástrofe o emergencia de protección civil la autoridad responsable requiere a un operador externo, este puede volar en las mismas condiciones que el organismo público. La autoridad debe recurrir, siempre que pueda, a operadores registrados y habilitados, y debe establecer la coordinación entre los medios aéreos. El operador planifica el vuelo para minimizar el riesgo a terceros. Los daños que sufra se indemnizan según la legislación de protección civil.

Ese artículo no ampara a quien se presenta por su cuenta con un dron. Sin requerimiento rige la regla general del Reglamento 2019/947: no volar cerca ni dentro de zonas con operaciones de emergencia salvo permiso de los servicios responsables. ENAIRE pide además, en estas operaciones indirectas, evidencia documental de la representación, que puede ser un contrato o un correo electrónico y puede enviarse después del inicio del vuelo si no es posible hacerlo antes.

Categorías abierta y específica

La categoría abierta cubre operaciones de bajo riesgo hasta 120 m sin autorización ni declaración, en tres subcategorías. En A1 no se vuela sobre concentraciones de personas. En A2, con aeronave C2, se mantienen 30 m con personas no participantes, o 5 m en modo de baja velocidad. En A3 se mantienen 150 m con zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Esos límites descartan buena parte del trabajo real: un incendio en casco urbano o una búsqueda nocturna junto a una carretera. Lo demás es categoría específica. El régimen cambia según la vía. En no EASA directa, un escenario estándar no exige declaración operacional, y el resto de operaciones no necesita autorización de AESA, aunque el organismo debe asegurarse de que hay una evaluación del riesgo operacional y medidas de atenuación adecuadas (art. 17). La metodología SORA es válida a falta de otros estándares. En no EASA indirecta, el escenario estándar sí requiere declaración operacional. AESA ha aprobado escenarios estándar nacionales para estas actividades (STS-ES-NE) y publica material guía.

Registro, formación y seguro

El registro de operador se hace en AESA y su número va en cada aeronave. Es obligatorio con 250 g o más, o por debajo si lleva un sensor capaz de captar datos personales y no es un juguete. También lo es para la mayoría de las actividades no EASA; quedan fuera, con inscripción voluntaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el CNI, Vigilancia Aduanera y la DGT. Los pilotos no EASA, directos o indirectos, cumplen los mismos requisitos de formación que los demás: curso y examen en línea gratuitos de AESA para A1/A3, examen adicional y autoformación práctica para A2. La edad mínima en estas actividades es de 16 años.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio a partir de 20 kg según el Reglamento (CE) 785/2004 y, por debajo de 20 kg, en A2 y en cualquier operación en categoría específica o certificada (art. 8). Revise la póliza, porque un contrato pensado para fotografía no siempre contempla el vuelo en emergencias.

Zonas geográficas y vuelos urgentes con ENAIRE

Consulte las zonas geográficas en la aplicación ENAIRE Drones. Las restricciones de entornos urbanos del artículo 40, incluida la comunicación previa al Ministerio del Interior con cinco días naturales, no se aplican a las actividades no EASA, pero sí a quien vuela fuera de ese régimen. Otra cosa son aeródromos, helipuertos, espacio aéreo controlado y FIZ. El artículo 44 solo levanta esas condiciones para operaciones contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves a cargo de ciertos cuerpos. Para una urgencia en otros aeródromos que no sean de uso público ni militares, permite prescindir del procedimiento de coordinación del artículo 43 si la operación no admite demora y el operador cuenta con una evaluación de riesgo que la contemple.

Para vuelos urgentes en espacio aéreo gestionado por ENAIRE existe un procedimiento a través de su centro SYSRED H24: la autoridad al mando o su operador envía por escrito los datos de la operación (autoridad y contacto, horario, área, tipo de vuelo, aeronaves, masa, altura y contacto del piloto) y lo acompaña de una llamada. SYSRED traslada los condicionantes y el operador notifica a la dependencia de control el inicio y el final. Los organismos pueden darse de alta con antelación en un procedimiento directo con la torre o el centro de control, que exige la evaluación de riesgo. Solicítelo con tiempo, porque ENAIRE comprueba antes los requisitos y fija la fecha desde la que se puede usar.

Sea cual sea su vía, el primer paso en el lugar es la autorización del mando, anotada en el registro. Helicópteros y aviones de extinción pueden aparecer sin aviso, de modo que la tripulación necesita a alguien que vigile el cielo.

Privacidad y vídeo compartido

Las imágenes de personas identificables son datos personales. La guía «Drones y protección de datos» de la AEPD pide determinar la base jurídica, minimizar la captación de personas, aplicar privacidad desde el diseño e informar a los afectados por medios adaptados al vuelo, como carteles, redes sociales o folletos. También advierte de que una operación que incumple la normativa aeronáutica no cumple el principio de licitud del RGPD. Las policías que tratan datos para prevenir o investigar delitos se rigen por la Ley Orgánica 7/2021; los demás, por el RGPD. Nuestra guía sobre RGPD y localización sigue el mismo razonamiento para la posición de las personas.

El vídeo compartido es donde más equipos tropiezan. Decida quién puede verlo, cifre el enlace, evite que entre en grupos de mensajería abiertos y fije cuánto tiempo se guardan las grabaciones. Registre lo que vio el dron y trátelo como una fuente más de la imagen operativa común.

Qué preparar antes de la primera salida

Legal

  • Criterio escrito sobre su vía (directa, indirecta, artículo 12.2 o EASA), mejor con respuesta de AESA.
  • Registro de operador, títulos de pilotos y póliza, revisados cada año.
  • Evaluación de riesgo que contemple vuelos urgentes y vuelos cerca de aeródromos.
  • Base jurídica, información a los afectados y plazo de conservación de imágenes.
  • Acuerdo con el 112 autonómico y los servicios locales sobre quién le puede activar y cómo.

Operativo

  • Alta previa en el procedimiento directo de ENAIRE y modelo de datos para SYSRED listo.
  • Tripulación mínima de piloto y observador, con un responsable designado.
  • Lista previa al vuelo con zonas, permiso del mando y requerimiento escrito.
  • Criterios de aborto por viento, batería y aeronaves tripuladas.
  • Prácticas nocturnas, con cámara térmica y con poca señal en lugares reales, registradas con su caducidad.
Dónde ayuda Sinkaos

Sinkaos sitúa en el mapa las cámaras de drones y otras cámaras con su posición y campo de visión, y permite abrir el vídeo en directo desde el mapa. Los roles deciden quién ve qué, las cualificaciones tienen fecha de caducidad y los pilotos se pueden incluir en turnos que aprueba una persona. Sinkaos no pilota aeronaves ni gestiona permisos por usted.

Preguntas sobre drones en emergencias

¿Puede un voluntario ayudar con su dron en una emergencia?
Solo con permiso de los servicios responsables y dentro de su categoría, o si la autoridad le requiere conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 517/2024. Volar por iniciativa propia en la zona está prohibido.
¿Necesitan los bomberos autorización de AESA?
Para operaciones no EASA directas en categoría específica fuera de escenario estándar, el Real Decreto no exige autorización operacional, pero sí una evaluación del riesgo bajo responsabilidad del organismo. Sí deben estar registrados.
¿Qué pasa si hay un aeropuerto cerca?
En aeródromos y helipuertos civiles de uso público y militares, las excepciones del artículo 44 son muy limitadas. Coordine con el proveedor de servicios de tránsito aéreo; si es ENAIRE, a través de SYSRED H24 o del procedimiento directo.
¿Podemos mandar el vídeo a un grupo de mensajería?
Trátelo como datos personales. Limite quién lo ve, cifre el enlace y siga la guía de la AEPD.
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